Ley de Emprendimiento Juvenil/ Requisitos Ley 1780 de 2016
La Ley 1780 de 2016 , -más conocida como Ley de Emprendimiento Juvenil-, busca fomentar la creación de empresas en la población joven de nuestro país, comprendida entre los 18 y 35 años de edad, a quienes se les brinda unos beneficios específicos que ampliamos a continuación:
REQUISITOS para OBTENER el BENEFICIO de la LEY 1780 DE 2016 AL MOMENTO DE SU MATRÍCULA:
- Empresas con personal no superior a 50 trabajadores (de 0 a 50)
- Activos totales no superiores a 5.000 SMMLV
- Personas naturales entre 18 y 35 años de edad
- Personas jurídicas con participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen la mitad más uno, de las cuotas o acciones del capital.
PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEBEN APORTAR:
- Relación de trabajadores
- Estados Financieros
- Declaración de cumplimiento de obligaciones parafiscales y tributarias
Si es persona jurídica deberá además anexar:
- Relación de socios menores de 35 años con su fecha de nacimiento y su participación.
- Copias de documentos de identidad de los socios menores de 35 años.
Ley 1780 de 2016 : Por medio de la cual se promuve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.