Facebook Twitter YouTube Instagram

Registro Nacional de Turismo

Recuerde que debe renovar su RNT antes del 31 de marzo de cada año

La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es un requisito previo y obligatorio para la prestación de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Es un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico y no es un registro documental de actos, contratos o negocios jurídicos. Tiene como objeto dar publicidad a las anotaciones que en él se efectúan.

TRÁMITES DEL RNT 

Inscripción
El prestador debe solicitar la inscripción, diligenciando el formulario dispuesto en la plataforma electrónica dispuesta en  https://rnt.confecamaras.co/home  registrarse, crear usuario y contraseña; una vez ingrese al portal web, solicitará su anotación bajo la modalidad que le aplique, esto es, establecimiento de comercio, inmueble o guía de turismo, finalizará su solicitud de inscripción y quedará sujeto a la aprobación por parte de la Cámara de Comercio.

 El artículo 2.2.4.1.3.6 del decreto 229 de 2017, contempla una multa desde cinco (5) hasta cincuenta (50) SMMLV, además del cierre del establecimiento de comercio, para personas o entidades que presten servicios turísticos sin estar inscritos previamente en el RNT.

PASO A PASO

Renovación
El RNT deberá actualizarse vía internet entre el 1° de enero y a más tardar el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.

En caso no de cumplir con dicho mandato legal, la anotación se suspenderá automáticamente, por lo cual, deberá pagar una multa al Fondo Nacional de Turismo, correspondiente a 1 SMMLV , esto con el fin de reactivar y posteriormente renovar la anotación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías distritales y municipales el cierre temporal e inmediato de los establecimientos turísticos que no tengan el RNT activo.   

  En caso de NO renovar el RNT durante dos periodos consecutivos, será cancelado de forma automática. 

PASO A PASO

Actualización

Los cambios, de nombre, representante legal,  cambios de dirección o venta del establecimiento de comercio generan la obligación inmediata de actualizar el RNT. El prestador de servicios turísticos deberá solicitar las modificaciones de manera previa en el Registro Mercantil, una vez se registren dichas modificaciones, el prestador de servicios turísticos deberá ingresar a la plataforma web y solicitar la actualización de la información.

PASO A PASO

Reactivación
Procede cuando el registro se encuentre suspendido por no haber renovado su inscripción dentro del término legal. El prestador debe realizar el pago de 1 SMMLV a favor de FONTUR. Este valor se calculará y actualizará anualmente en UVT de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de la Ley 1955 de 2019 Y el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

DATOS PARA REALIZAR EL PAGO
Banco  BANCO DE BOGOTÁ
Nombre Convenio P.A. FONTUR MULTAS
Refere n cia 1 Número de identificación del aportante persona natural o jurídica que solicita la reactivación del RNT
Referencia 2  Número RNT
Valor a pagar 1 SMMLV 
Nombre depositante y teléfono Nombre y número de teléfono de la persona natural o jurídica que realiza la consignación.


                                            PASO A PASO

Suspensión Temporal
El prestador de servicios turísticos, podrá solicitar la suspensión del registro, indicando las razones por las cuales se suspenderá la prestación del servicio turístico, y adicionalmente, deberá indicar una fecha cierta para el reinicio de labores.

PASO A PASO

Cancelación
La inscripción en el RNT podrá ser cancelada por: ⇒ Decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio ⇒ Solicitud del prestador ⇒Inactividad ⇒ Cuando no se actualice durante dos periodos consecutivos el RNT ⇒ Por ministerio de la ley ⇒ Cuando el prestador cancela la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, se cancela automáticamente su inscripción en el RNT. 

PASO A PASO

Para tener en cuenta...

Un prestador de servicios turísticos es toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos. A continuación encontrará quienes deben inscribirse en el RNT.  

↦  Hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan servicio de alojamiento por horas.

Agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

↦  Oficinas de representaciones turísticas.

↦  Guías de turismo.

↦  Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. 

↦  Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. 

↦  Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. 

↦  Compañías de intercambio vacacional.

↦  Empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

↦  Concesionarios de servicios turísticos en parque.  

↦  Empresas de transporte terrestre automotor especializado, operadores de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. 

Parques temáticos. 

↦  Plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. 

↦  Establecimientos de gastronomía o bares, cuando deseen adquirir voluntariamente la condición de “turístico”.

↦  Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.


PageGear Stats