Regis
ReGISTRO DE LIBROS
El concepto de Libros de Comercio refiere a todos aquellos libros que la Legislación Colombiana ha determinado como obligatorios de llevar por parte de los comerciantes, en el ejercicio de su actividad. Por tanto, estos libros gozan de determinado valor probatorio, siempre y cuando se lleven en la forma dispuesta en las normas que les rigen y no se demuestre su falsedad mediante fallo judicial.
Fundamento jurídico Art. 49 del código de comercio, Art. 264 del Código General del Proceso.
¿QUE LIBROS SE INSCRIBEN EN LA CÁMARA DE COMERCIO?
Sociedad Anónima - Sociedad por Acciones Simplificada
Libro de Actas de Asamblea de Accionistas
Libro de Registro de Accionistas
Sociedad Limitada - Sociedad En Comandita Simple - Sociedad Colectiva
Libro de Acta de Junta de Socios
Libro de Registro de Socios
Entidades Sin Ánimo de Lucro (Fundaciones, Asociaciones, Corporaciones)
Libro de Actas Máximo Órgano
Libro de Registro de Asociados
Libros de Comercio Físicos
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN
El representante legal de la persona jurídica deberá efectuar el pago de los derechos de inscripción correspondientes, junto a la presentación del formato Registro de Libros ante la Cámara de Comercio, en la cual se indica lo siguiente:
1. Razón social y número de NIT de la persona jurídica objeto de la inscripción
2. Tipo de libro o libros a registrar. (EJ: Registro de Socios / Actas de Junta de Socios)
3. Número de hojas a registrar indicando folio inicial y folio final. (Por ejemplo: De la pág. 1 a la pág. 50)
4. Identificación plena del Representante Legal que suscribe el documento.
AGOTAMIENTO DE PÁGINAS
En el caso de que los folios del libro debidamente registrado se hayan agotado (es decir, tener diligenciado la totalidad de folios registrados), el representante legal de la persona jurídica deberá probar dicha situación realizando nuevamente la presentación del formaro de inscripción de ibros en la Cámara de Comercio firmada por el y el REVISOR FISCAL (cuando exista el cargo) o Contador Público, en la cual certifique la situación de agotamiento de los folios del libro. Se deberán pagar los derechos de inscripción correspondientes junto a la presentación del formato de registro de libros.
Libros de Comercio Electrónicos
La Ley ha facultado a los comerciantes para que estos lleven los Libros de Comercio en archivos electrónicos, siempre y cuando se garantice en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. En todo caso, también deberá cumplirse con la formalidad de inscribir los libros en la Cámara de Comercio del domicilio del Comerciante en los términos dispuestos en el Decreto 805 de 2013.
GENERALIDADES DE LOS LIBROS DE COMERCIO ELECTRÓNICOS
1. Deben ser inscritos en el Registro Mercantil.
2. No pueden registrarse libros físicos y electrónicos simultaneamente.
3. Las anotaciones se deben realizar cronológicamente, realizando además el firmado electrónico de las mismas.
4. La Cámara de Comercio facilita los mecanismos de firma electrónica, no obstante, corresponde al comerciante la elección de cualquiera de estos siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en las normas que rijan la materia.
5. También aplica el registro de Libros Electrónicos para las Entidades sin Ánimo de Lucro.
6. Si existen libros físicos con páginas no utilizadas, las mismas deben ser anuladas en debida forma al momento de efectuar la inscripción de los libros electrónicos.
7. Deberán causarse y pagar los derechos de inscripción correspondientes.
CONSTANCIA DE REGISTRO DE ANOTACIONES
Una vez recibidos los archivos electrónicos, la Cámara de Comercio correspondiente, devolverá al solicitante el archivo electrónico registrado en el libro al correo electrónico que tenga reportado el comerciante o inscrito. Para ello, la Cámara de Comercio lo firmará electrónicamente, dejando constancia de la fecha y la hora en que fue enviado o remitido el archivo.
ACTOS SUJETOS A REGISTRO CONTENIDOS EN ANOTACIONES ELECTRÓNICAS
Cuando se registran actas de junta de socios o de asamblea general de accionistas que contengan decisiones y/o actuaciones sujetas a registro (Reformas, Nombramientos, entre otros); adicionalmente a su asiento en el respectivo libro electrónico, el peticionario debe solicitar expresamente el registro individual de las mismas ante la correspondiente Cámara de Comercio, causando, además, el correspondiente pago de los derechos de inscripción del acto en cuestión.
↦
Evita sanciones legales, al no estar matriculado o no tener su renovación al día, puede ser objeto de multas a cargo de la Superintendencia de Sociedades hasta por 17 s.m.m.l.v. (Código de Comercio artículo 37 y D. E. 2153 de 1992 artículo 11) e igualmente ante la autoridad Municipal de conformidad con la Ley 232 de 1995.
↦
Solicita la verificación del Uso de Suelo ante la Secretaría de Planeación Municipal.
↦
Verifica o consulta la inscripción en el registro de Industria y Comercio ante la Secretaría de Hacienda de su municipio.
Las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de juegos de suerte y azar, deben registrarse ante la Cámara de Comercio, así como informar la cancelación de estas actividades cuándo sea el caso.
Puede consultar la disponibilidad del nombre comercial para su establecimiento
AQUÍ
Conoce los requisitos y beneficios de la Ley 1780 de 2016 → Promueve el empleo y el emprendimiento juvenil.
Conoce los requisitos y beneficios de la Ley 2495 de 2025 → Promueve la creación de empresas familiares.
Beneficios
1. Matrícula sin costo. Paga derechos de constitución, impuesto de registro a la gobernación y matrícula de establecimiento.
2. Primera renovación sin costo. Paga renovación de la matrícula del establecimiento.
Requisitos
1. Empresas con personas NO superior a 50 trabajadores.
2. Activos totales NO superiores a 5.000 SMMLV.
3. Tener entre 18 y 35 años; este punto aplica también para accionistas que tengan la mitad +1 de las cuotas o acciones del capital.
Para continuar con el beneficio al año siguiente y acceder al descuento en la renovación
1. Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, indicando nombre y numero de identificación.
2. Certificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, cumplir con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria.
3. Presentar copia de los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior debidamente firmados.
4. Para la renovación de matrícula de sociedades, presentar certificación o constancia de pequeña empresa joven expedida por el representante legal y/o revisor fiscal, donde se acredite que el o los socios que tienen de 18 a 35 años representan la mitad +1 de las cuotas o acciones del capital.
TRÁMITES DEL REGISTRO MERCANTIL
Todos los trámites pueden ser realizados virtualmente a través de Servicios en línea , es importante que al momento de radicar los trámites de manera virtual, consulte los Manuales de Servicios en Línea . O si lo prefiere puede acercarse a nuestras oficinas.
Matricula Persona Natural y Establecimiento de Comercio
Realice el trámite de manera presencial en nuestras oficinas o de forma virtual a través de servicios en línea, si está en el municipio de Tuluá
AQUÍ
, si esta en Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Riofrío, Trujillo o Zarzal
AQUÍ
.
Renovación de Matrícula
La matrícula mercantil debe ser renovada cada año antes del 31 de marzo.
Cancelación de Matrícula
Cuando DECIDA CERRAR su establecimiento o TERMINAR con su actividad mercantil, o cambiar de domicilio (fuera de nuestra jurisdicción) deberá informarlo a la Cámara de Comercio y cancelar su matrícula mercantil.
Actualización de Información
Cuando se requiera modificar datos básicos del registro mercantil.
Constitución Sociedad
Pueden constituirse sociedades desde un (1) accionista en adelante. Puede ver
AQUÍ
las clases de sociedades y elegir el tipo de sociedad a registrar →
¿Cómo inscribir una sociedad?
Registro de Libros
Las sociedades deben registrar sus libros de actas y el registro de socios y/o accionistas.
Nombramientos - Reformas Estatutarias - Reactivación - Disolución y Liquidación
Los nombramientos de representante legal, revisor fiscal, junta directiva; al igual que todos los actos que modifiquen el estatuto de constitución, debe ser registrado ante la Cámara de Comercio →
¿Cómo inscribir reformas estatutarias?
→
Requisitos de un acta
.
Matrícula Agencia
Establecimiento de comercio cuyos administradores carecen de poder para representarla →
¿Cómo inscribir una agencia?
Matrícula Sucursal
Establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad →
¿Cómo inscribir una sucursal?
Matrícula Establecimiento de Comercio Foráneo
Establecimiento de comercio cuyo propietario tiene su domicilio principal fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio.
Venta Establecimiento de Comercio
Transferencia total o parcial de la propiedad o dominio de un establecimiento de comercio, el cual conserva su antigüedad en el registro mercantil.
Conozca los valores para pago de los derechos de inscripción, renovación, impuesto de registro y actualizaciones.
