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Recuperación Empresarial

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha adoptado una serie de medidas especiales, a través del  Decreto 560 de 2020 . Esta reglamentación tiene como finalidad ampliar la capacidad y cobertura para atender de forma expedita a los empresarios afectados por la pandemia COVID-19 que originó la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de las cámaras de comercio o sus centros de conciliación y arbitraje, para que aquellos que incurran en situación de mora puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo. Uno de estos mecanismos es el procedimiento de recuperación empresarial.

BENEFICIOS

Al inicio del procedimiento se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores.

↠  Permite dar liquidez a la empresa y permite la venta de activos fijos no necesarios para la operación y el pago sin autorización de pequeñas acreencias laborales y de proveedores.

PASO A PASO 

  1

Presentación de la solicitud ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, atendiendo los requisitos legales que se establecen para ello.


    2

Revisión de la solicitud → Verificado el recibo de la totalidad de documentos, la Cámara de Comercio informará al solicitante el valor del servicio.

Plazo para pago: 5 días hábiles. 

      

TARIFAS RECUPERACION EMPRESARIAL

     3

Nombramiento del mediador: la Cámara de Comercio realiza la designación del mediador.

Plazo:  2 días contados a partir del pago del servicio.


LISTADO DE MEDIADORES

  4

Inicio del procedimiento de recuperación empresarial →   A partir de la aceptación del mediador, la Cámara emitirá el oficio del inicio del procedimiento de recuperación empresarial.

D uración del procedimiento: 3 meses

  5

Presentación de la propuesta de pago  →  El solicitante del servicio presenta la propuesta de pago a los acreedores, estos podrán a su vez presentar objeciones, observaciones y/o controversias frente a estas, las cuales en caso de presentarse propondrá el mediador su resolución de común acuerdo entre las partes.    

  6

Terminación del procedimiento →  Se da al finalizar la mediación. 

Pueden presentarse 3 resultados:

↣ Acuerdo

↣ No acuerdo

↣ Fracaso por el paso del término (3 meses) sin que se defina el acuerdo.

La terminación del procedimiento se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

  7

En caso de Acuerdo : una vez votada la propuesta de pago por los acreedores y aprobada la misma se celebra el acuerdo, el deudor podrá solicitar ante la autoridad competente la validación del mismo, extendiendo los efectos legales a todos los acreedores o categorías de estos.

Con el inicio del procedimiento se da apertura a la mediación, en esta el mediador verifica la información aportada por el solicitante del trámite, y realiza ajustes a la graduación y calificación de créditos. Puede descargar la      GUÍA DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL.  

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué debe acreditar el empresario para iniciar un procedimiento de recuperación empresarial?

 Incumplimiento por más de 90 días de 2 o más obligaciones o 2 o más demandas de ejecución, a favor de 2 o más acreedores. Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.

¿Cuáles son las partes que intervienen en el proceso de recuperación empresarial?

 El deudor (persona natural comerciante o jurídica)

 Un mediador dispuesto por la Cámara de Comercio de Tuluá.

 Acreedores

¿Quiénes pueden iniciar el procedimiento de recuperación empresarial?

 Personas naturales comerciantes.

 Personas jurídicas, EPS, IPS, ESP incluye las entidades sin ánimo de lucro inscritas o no en la Cámara de Comercio, fundaciones, asociaciones, agremiaciones, federaciones, clubes deportivos, entidades vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria, cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, asociaciones mutuales 

 Sucursales de sociedades extranjeras radicadas en el país 

 Deudores sujetos a la ley de insolvencia 1116 de 2006

 No aplica para personas naturales no comerciantes ni para personas jurídicas sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios.

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