Procedimiento de Recuperación Empresarial - PRES
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Tuluá pone a su disposición el servicio de Recuperación empresarial, en el cual a través método de solución de conflictos: mediación, podrá negociar con sus acreedores y establecer acuerdos de pago, saneando las finanzas, acompañado de un profesional experto en la materia denominado mediador en busca de atender sus obligaciones, y preservar su actividad económica para proteger el empleo en la región.
BENEFICIOS
Permite negociar las deudas empresariales con los acreedores, todos o por categorías, en un escenario neutral de forma ágil y efectiva, acompañado de un mediador experto en la materia.
Con la admisión
se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías que tenga el deudor con respecto a los acreedores involucrados en el proceso.
Permite buscar fórmulas de arreglo que preserven el empleo y pueda cumplir con el pago de los pasivos, al tiempo que renegociar tasas y plazos con los deudores a fin de lograr la sostenibilidad de la empresa en el largo plazo.
Fácil acceso en virtud de la cobertura territorial nacional que tienen las cámaras de comercio del país.
Permite el pacto arbitral para la resolución de objeciones en un plazo máximo de 4 meses.
Permite la validación del acuerdo. Celebrado el acuerdo, el deudor podrá solicitar la validación judicial, extendiendo los efectos de este a los acreedores disidentes y ausentes.
PASO A PASO
1
Presentar la solicitud PRE: Elabore la solicitud de Recuperación Empresarial y remítala junto con los anexos al correo electrónico, [email protected] o presentarlos directamente en nuestras oficinas.
2
Reciba correo electrónico con la liquidación del servicio según la Resolución B25-0300-000429 y realice el pago dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción del comunicado de la tarifa. Debe remitir copia del comprobante de pago realizado al correo: [email protected]
3
Recibido el comprobante de pago, el Centro designará al mediador experto en insolvencia dentro de los tres (3) días siguientes y el mediador contará con el mismo tiempo para la aceptación del nombramiento.
4
El mediador contará con cinco (5) días hábiles para revisar la solicitud junto con los anexos y podrá solicitar que sean completados en un plazo igual para dar inicio al trámite.
5
Oficio de inicio del procedimiento: Una vez verificado por el mediador el cumplimiento de la solicitud y los documentos requeridos, procederá dentro de los dos (2) días siguientes a emitir el oficio de inicio es decir a partir de cuando empezarán a contar los tres (3) meses de duración máxima del procedimiento.
6
El deudor tendrá cinco días para cumplir los deberes establecidos en el articulo 6 de la Resolución B25-0300-000429 de la Superintendencia de Sociedades.
7
El deudor verificará con el apoyo del mediador la propuesta de pago y la graduación, calificación y determinación de derechos de voto, una vez se realizan los ajustes pertinentes se remite a los acreedores.
8
Los acreedores podrán presentar objeciones y observaciones frente la propuesta de pago y la graduación, calificación y determinación de derechos de voto. El mediador abrirá la etapa de negociación de estas.
9
Los acreedores presentan el sentido del voto sobre la propuesta de pago presentada durante el término establecido por el mediador.
10
Termina el procedimiento: con un acuerdo susceptible de validación para extender sus efectos a acreedores ausentes o disidentes, o declaración de fracaso (en este caso tendrás un acuerdo privado con los acreedores que hayan votado positivo el acuerdo)
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuando puedes aplicar?
Si su empresa se encuentra actualmente en cesación de pagos:
- Tiene 2 o más obligaciones con más de noventa (90) días a favor de dos (2) o más acreedores.
- Tiene por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones?
¿Se encuentra en incapacidad de pago inminente de sus obligaciones?
Pueda acreditar la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
Tenga en cuenta que:
Los acuerdos que se logren en virtud del procedimiento de recuperación empresarial, podrán ser validados ante autoridad competente, cuando haya acreedores ausentes o disidentes a fin de que se extienda los efectos legales del acuerdo a todos los acreedores. A la fecha se encuentra pendiente de reglamentación por parte del gobierno nacional.
