Nuevas medidas para los Días sin IVA
- El Gobierno Nacional expidió una circular, a través de los ministerios del Interior, y de Industria, Comercio y Turismo, dirigida a gobernadores y alcaldes, con 12 disposiciones encaminadas a evitar aglomeraciones en medio de la pandemia del covid-19, en los próximos días sin IVA, el 3 y 19 de julio.
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Una de las decisiones tiene que ver con la suspensión, durante las dos jornadas sin IVA, de la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, “como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies”.
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Hace un llamado a gobernadores y alcaldes a adoptar y garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad generales, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Con el propósito de evitar aglomeraciones, en medio de la pandemia del covid-19, en los próximos días sin IVA, el Gobierno Nacional, a través de los ministerios del Interior, y de Industria, Comercio y Turismo,
expidió una circular dirigida a gobernadores y alcaldes municipales y distritales, con 12 disposiciones, entre las cuales está la suspensión de la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones
.
También indica que el
retiro de los productos adquiridos de manera virtual se realice de forma programada en las tiendas
, dentro de las dos semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.
Así mismo, señala que con el fin de garantizar el normal desarrollo de la jornadas y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales,
las autoridades territoriales podrán establecer franjas horarias para la comercialización de determinados productos
, fijar horarios por género o cédula o permitir la operación de los establecimientos comerciales las 24 horas.
Igualmente, hace un llamado a gobernadores y alcaldes a adoptar y garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad generales, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las Gobernaciones y Alcaldías deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cumplan los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud en materia de bioseguridad.
Lo anterior, de acuerdo “con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, y el acceso organizado de vehículos de transporte particular, con el propósito de relajar el transporte público y evitar cualquier tipo de aglomeraciones”.
Las autoridades territoriales también impondrán las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas establecidas para el desarrollo de las jornadas, como el cierre del establecimiento.
Finalmente, indica que “las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deberán ser previamente coordinadas con el Ministerio del Interior, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República en materia de conservación del orden público, y garantizar la vida y la salud de los habitantes de la República de Colombia”.
Fecha: 30 de Junio de 2020
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