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Insolvencia


INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE 

El código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), contemplo la posibilidad de que las personas naturales contaran con un mecanismo idóneo para llegar a un acuerdo con sus acreedores, cuando su capacidad financiera no fuese suficiente para cumplir con dichas obligaciones adquiridas. De lo anterior, procede el artículo 531, de la mencionada norma, facultando a la persona natural no comerciante, para:

 1.  

Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.

 2.

Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.

 3.

Liquidar su patrimonio.

Por otra parte, la ley 1564 de 2012, art. 533, fue aquella que determinó como competente para atender la negociación de deudas del individuo que se encuentra en mora, y sus respectivos acreedores, los Centros de Conciliación del lugar del domicilio del deudor; encontrándose la Cámara de Comercio de Tuluá, dentro de la potestad de atender dichos asuntos, sin perjuicio de tener una connotación privada, que da origen a un cobro de los servicios prestados, conforme a los estándares normativos, tal y como se contempla en el art. 535 y 536.



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