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Insolvencia


INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y PEQUEÑO COMERCIANTE 

El código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) modificado en su título IV por la Ley 2445 de 2025, contempló la posibilidad de que las personas naturales no comerciantes y pequeñas comerciantes contaran con un mecanismo idóneo para llegar a un acuerdo con sus acreedores, cuando su capacidad financiera no fuese suficiente para cumplir con dichas obligaciones adquiridas. De lo anterior, procede el artículo 531, de la mencionada norma, facultando a la persona natural no comerciante, para:

 1.  

Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.

 2.

Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.

 3.

Liquidar su patrimonio.

Por otra parte, la ley 1564 de 2012 modificada en su título IV por la Ley 2445 de 2025, art. 533, fue aquella que determinó a los Centros de Conciliación sin importar el domicilio del deudor  como competente para atender la negociación de deudas del individuo que se encuentra en mora y sus respectivos acreedores; encontrándose la Cámara de Comercio de Tuluá, dentro de la potestad de atender dichos asuntos, sin perjuicio de tener una connotación privada, que da origen a un cobro de los servicios prestados, conforme a los estándares normativos, tal y como se contempla en el art. 535 y 536.

Este mecanismo alterno de solución de conflictos como lo es la insolvencia, por medio de la Ley 2445 de 2025, amplió su alcance para que el conciliador de forma coordinada, tramite la negociación de deudas de varios deudores pertenecientes al mismo núcleo familiar con un incentivo del descuento del 50% de la tarifa por el servicio prestado para quien se encuentre en una situación de mayor complejidad y sometiéndose al cumplimiento de los mismos requisitos. 



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