Jornada Gratuita de Conciliatón Nacional
Hasta el 2 de septiembre hay plazo para inscribir su caso y participar de la gran jornada de Conciliatón Nacional que se realizará los días 13, 14 y 15 de septiembre, de forma gratuita para todos aquellos que presenten sus solicitudes y de esta manera se puedan dirimir sus conflictos pacíficamente, a través del centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Tuluá, con el objetivo de Permitir que la población que se encuentra en condición de vulnerabilidad, de estratos 1, 2 y 3, y rural preferentemente, sin desconocer solicitudes de carácter especial por la pandemia Covid 19, puedan acceder en forma gratuita a justicia pertinente, integral y diferenciada mediante los servicios de conciliación extrajudicial en derecho a través de los operadores de la conciliación y entidades del orden nacional, regional y local participes en el evento.
La jornada de conciliatón es una estrategia liderada por el Ministerio de Justicia y de Derecho que busca promover el diálogo y la autogestión de los conflictos por parte de los ciudadanos, mediante el uso de los métodos de resolución de conflictos, como una alternativa eficiente y eficaz, que contribuye a la convivencia pacífica de las comunidades y a la reconstrucción del tejido social en un escenario de transición hacia la paz.
La Conciliatón sirve para:
- Promover el diálogo y la autogestión de los conflictos.
- Es un apoyo a la ciudadanía en medio de la crisis en tiempos de pandemia para que en forma ágil y gratuita puedan resolver los conflictos, problemas y disputas.
- Posicionar a la conciliación como un método de resolución de conflictos efectivo y reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justicia de manera legítima y confiable.
- Apoyar a los gobiernos locales para la promoción de la justicia.
- Integrar los operadores de conciliación y otros operadores locales para facilitar la consolidación de sistemas locales de justicia.
¿Qué asuntos son conciliables?
- Fijación cuota alimentaria.
- Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
- Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas. Obligaciones en General.
- Propiedad horizontal particularmente cuota de administración.
- Restitución de inmueble arrendado.
- Liquidación de la sociedad conyugal. Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
- Conflictos de convivencia.
- Custodia de hijos y regulación de visitas.
- Asuntos laborales que puedan ser conciliables.
- Lesiones personales culposas.
- Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
- Daño en bien ajeno.
- Injuria y calumnia cuando no trascienda.
- Abuso de confianza.
- Injuria y calumnia, indirecta.
También se pueden conciliar: uso de espacios comunes, conflictos de convivencia por ruido, mascotas o humedades, uso de los espacios comunitarios, conflictos en la comunidad por chismes, daños, pandillas, seguridad o ventas ambulantes. problemas con maestros de construcción, pintores, carpinteros o plomeros.