Facebook Twitter YouTube Instagram

ATENCIÓN: SOCIEDADES MERCANTILES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, reglamentada por el Decreto 1068 de 2020, nos permitimos informar que:

“Las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades,  que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años O que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como NO OPERATIVAS  y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte”. 

En tal sentido, si la sociedad se encuentra en los supuestos que a continuación se relacionan, lo invitamos a ponerse al día con las obligaciones, ya que de no cumplir con las mismas en el año 2022, acumulándose así los 3 años previstos en la ley ; la Superintendencia de Sociedades podrá declararla disuelta de manera oficiosa: 

  Ser una sociedad mercantil sujeta a supervisión(inspección, vigilancia y/o control) por parte de la SuperSociedades. 

 No haber renovado la matrícula mercantil de la sociedad durante los años 2020 y 2021; O no haber enviado a la SuperSociedades la información requerida por dicha autoridad durante los años 2020 y 2021.


Fecha: 31 de Marzo de 2022
Califique esta publicación
Puntuación: 5 / Votos: 1
Whatsapp Whatsapp LinkedIn Pinterest LinkedIn LinkedIn

Area de comentarios

Deja tu comentario: