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AISLAMIENTO SELECTIVO EN COLOMBIA

A partir del 1.° de septiembre empieza la fase de aislamiento selectivo en el país. En esta etapa, que va hasta el 1° de octubre, prima el distanciamiento individual responsable. 

Para ello el Gobierno emitió el decreto 1168, que estipula qué va a pasar con los vuelos internacionales, cuáles son las restricciones para salir, entre otras medidas. 

Hay que señalar que lo clave de esta nueva fase es que en todas las actividades deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud (incluido en el espacio público) y las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional para evitar la propagación del coronavirus. 

En primera instancia, en los municipios de alta afectación del coronavirus, como es el caso de Bogotá, los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.

Por su parte, en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas.

«En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad».

Eso sí, los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio o con sintomatología. 

Restricciones para salir: 

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud. 

2. Los bares, discotecas y lugares de baile. 

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Sin embargo, los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social. 

«Los alcaldes podrán solicitar autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas».


Fecha: 26 de Agosto de 2020
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