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Línea de créditos «Colombia responde para todos»


El Gobierno Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex , buscando brindar herramientas de liquidez que ayuden al sostenimiento de las empresas y la conservación del empleo, han diseñado una nueva solución de crédito preferencial que complementa la oferta publicada en días pasados con la línea Colombia Responde.


INTERMEDIARIOS 

Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, fintech, ONG’s financieras, cooperativas de ahorro y/o crédito, de aporte y crédito o multiactivas, cajas de compensación, fondos de empleados y demás intermediarios nacionales con cupo en BANCÓLDEX y que ofrezcan un programa especial dirigido a las empresas, que deberá contener beneficios financieros frente a su oferta tradicional de crédito. En cualquier caso, esta oferta deberá contemplar una reducción en la tasa de interés a los beneficiarios, en mínimo el 2% (200 pb) frente a la tasa plena que el intermediario hubiera aprobado para cada operación específica en condiciones estándar de crédito.Esta reducción se refrendará mediante la presentación del anexo 1 de esta circular por parte de la entidad financiera al momento de la solicitud. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de la presente línea, la entidad financiera intermediaria deberá remitir a Bancóldex una certificación firmada por Representante Legal, en la que se certifique que las operaciones redescontadas bajo esta línea cumplen todas las condiciones vigentes en el momento del desembolso. 


BENEFICIARIOS 

Personas naturales y jurídicas, consideradas como micros, pequeñas, medianas o grandes empresas, de todos los sectores económicos  Exceptuando tanto al sector agropecuario, como a las empresas financiadas a través de la línea Colombia Responde, publicada mediante la circular externa 004 de 2020. Los créditos podrán ser otorgados a los socios o accionistas de las personas jurídicas antes mencionadas cuando los recursos sean destinados a capitalizar la empresa. Posterior al desembolso de los recursos la empresa capitalizada deberá remitir al intermediario financiero, certificación expedida por el revisor fiscal o contador, en la que se acredite la correcta aplicación del crédito. 


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Fecha: 03 de Abril de 2020
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