Descuentos y tarifas especiales del Registro Mercantil para el 2021
A través del Decreto 1756 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, se establecen descuentos y tarifas especiales en el Registro Mercantil en las Cámaras de Comercio de todo el país hasta el 31 de marzo de 2021, aplica únicamente para las micro, pequeñas y medianas empresas que hayan renovado el año 2020 al igual para las ESALES.
• 5% de descuento de la tarifa renovación de la Matrícula Mercantil siempre y cuando se realice oportunamente entre los 3 primeros meses del año.
• 5% de descuento en la tarifa de renovación de la matricula establecimientos de Comercio, Sucursales y Agencias. Con el mismo criterio aplicable a la renovación en general de la matrícula mercantil, es decir dentro de los 3 primeros meses del año.
• Descuento del 7% sobre los derechos de inscripción de actos y documentos, mutaciones, cancelaciones e inscripción de libros.
• Descuento del 7% del valor de expedición de los certificados.
Las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de Mipymes podrán cancelar su matrícula sin haber renovado los años 2020 y 2021 siempre y cuando lo efectúen antes del 31 de marzo de 2021.
Marco de aplicación de la norma
Ley 2063 de 2020 – Presupuesto General de la Nación – que establece las siguientes disposiciones sobre la aplicación de la tarifa especial del Registro Mercantil, para el año 2021.
1. Son beneficiarios de la tarifa especial las empresas que tengan la calidad de mipymes. Por lo tanto, no aplica para aquellas que tienen la categoría de grandes empresas.
2. Los descuentos de las tarifas antes anotados serán aplicables también a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, que involucra también a las Cooperativas y las Entidades del Régimen de Economía Solidaria.
3. De otra parte, el Decreto establece un beneficio para los comerciantes personas naturales que omitieron el deber de renovar la matrícula Mercantil en el año 2020, para que puedan cancelar la matrícula sin sufragar los costos que la renovación del año 2020 y 2021 siempre que lo efectúen dentro de los 3 primeros meses del año, consagrando así, un alivio para aquellas empresas que como consecuencia de la crisis económica provocada por el Covid -19 deban cancelar la matrícula Mercantil.
4. En este sentido también se consagra el mismo beneficio para las personas jurídicas con excepción de las entidades sin ánimo de lucro que estando en las mismas circunstancias puedan inscribir acto de disolución y liquidación y aún la cancelación de su matrícula siempre y cuando lo efectúen dentro de los 3 primeros meses del año.