Costumbre Mercantil
COSTUMBRE MERCANTIL
Se define como un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por el Código de Comercio para adquirir tal denominación. Tiene la misma fuerza que la Ley Comercial, siempre y cuando ésta no resulte contraria de ninguna manera, y sea uniforme, reiterada y de conocimiento Público según lo establece el Artículo 3º del Código del Comercio. Así mismo, el Artículo 8 del Código Civil establece que “La Costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la Ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea”.
La Costumbre se mantiene como fuente de derecho y aporta al sistema jurídico flexibilidad y efectividad, debe ser reconocida. Este reconocimiento puede ser local o nacional, según los requisitos que ésta disponga. Debe ser probada según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 190, por medio de testimonios y pruebas auténticas, a través de dos decisiones judiciales idénticas que sean definitivas, o por medio de la certificación de la Cámara de Comercio correspondiente.
Las Cámaras de Comercio se encargan de recopilar y certificar estas costumbres que se dan a nivel local y de los municipios que comprendan la jurisdicción.
En el caso de la Cámara de Comercio de Tuluá, el proceso de reconocimiento está compuesto por etapas →
1.
Solicitud del interesado para la investigación de una costumbre,
2.
Determinación de la viabilidad jurídica, en caso de ser pertinente
3.
Recolección de las bases de datos en los cuales ésta es practicada (a través de muestras representativas, encuestas, etcétera). Realizados estos estudios, se procede a comprobar si la costumbre en cuestión recoge las condiciones para que sea confirmada como costumbre mercantil.
FUNCIONES
Función Interpretativa
Tal como está establecido en el artículo 5 del Código, según el cual las costumbres sirven para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
Función Integradora
Cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, de manera que esta viene a completar la norma, convirtiéndose en parte integrante de ella. Por ejemplo, en los artículos 827, 909, 912, 933, 935, 1050, 1170, 1217, 1297, inciso 2 y 1661 del Código de Comercio.
Función Normativa
Cuando la costumbre que reúne los requisitos del artículo 3 del Código de Comercio se aplica como regla de derecho a falta de norma mercantil expresa o aplicable por analogía. En este caso la costumbre colma los vacíos de la Ley y cumple así su función más importante.
Según el Código de Comercio estos son los
REQUISITOS
Para que una Costumbre Mercantil sea válida
1. Uniformidad → Los hechos que constituyen costumbre deben ser ejecutados de igual manera por el sector económico o grupo que realiza la práctica.
2. Reiteración → La práctica o uso debe repetirse por un cierto tiempo, es decir, debe ser constante y no simplemente transitoria o esporádica.
3. Obligatoriedad → La costumbre mercantil debe considerarse obligatoria por quienes la practican.
4. Publicidad → La costumbre mercantil debe ser conocida ampliamente por las personas que la practican.
5. Vigencia → La costumbre mercantil se debe estar practicando en la actualidad.
6. Conforme a Derecho → La costumbre no podrá en ningún caso ser contraria a la ley.
7. Materia Mercantil → La costumbre debe referirse a prácticas comerciales.
Cada uno de estos requisitos debe arrojar un mínimo del 70% de respuestas afirmativas para declararse como “probados”. Por último la Junta Directiva de la Cámara pone a consideración la costumbre si esta parece estar acorde con el mínimo de requisitos, y si lo cree de esta manera, expide la certificación.
HISTORIAL
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