Conoce si eres beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal
El gobierno nacional expidió el
Decreto Legislativo
639
de
2020
que crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. El programa pretende proteger el empleo formal, a través de un subsidio al pago de las nóminas de las empresas jurídicas que han visto reducidos sus ingresos en esta coyuntura
.
A través de este programa, el Gobierno nacional subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de los trabajadores dependientes de las empresas y entidades sin ánimo de lucro que hayan visto reducido sus ingresos en al menos un 20% y que soliciten este aporte. El programa entregará un aporte mensual a las empresas afectadas, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto. El subsidio será canalizado a través del sistema financiero.
Estos son los principales aspectos a tener en cuenta si quiere optar por este beneficio:
- Empresas creadas antes del 01 de enero de 2020, cuyo registro mercantil haya sido renovado en el año 2019 .
- El valor del subsidio es inembargable y corresponde por cada mes al 40% de un salario mínimo legal mensual por cada trabajador formal que tenga la empresa ($350.0000) .
- Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales la empresa postulante cotiza al sistema general de seguridad social, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN) .
- El beneficio no aplica respecto de los empleados que en el mes de la postulación , la empresa les t enga suspendidos los contratos o se les hubiera otorgado licencias no remuneradas . Tampoco aplica para las vinculaciones por prestación de servicios o respecto de los empleados en misión en relación con la empresa usuaria, evento este último en el que la temporal como empleadora es la que podría obtener el beneficio , caso el cual consideramos éste debe reflejarse a favor del costo laboral de la empresa usuaria .
- La empresa postulante debe contar con una cuenta bancaria en un banco vigilado por la Superfinanciera y debe demostrar una pérdida del 20% o más de sus ingresos, según certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal. Para desembolso en mayo debe acreditarse la información de abril 2020 respecto a la de abril 2019 .
- El hecho que la empresa hubiera accedido a un crédito especial de nómina patrocinado por el Gobierno no la excluye para postularse para recibir el subsidio, siempre por que los ingresos mensuales ambas líneas no superen la totalidad de todas las obligaciones laborales . El beneficio del subsidio no puede exceder más de tres meses, esto es , entre mayo y julio de 2020
- El subsidio únicamente puede utilizarse para pagar salarios
- Están excluidas las empresas que hayan obtenido un subsidio fraudulentamente . Tampoco podrán ser beneficiarios del Programa de apoyo de empleo formal -PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades escentralizadas sea mayor al 50% de su capital .
- La UGPP fiscalizará la veracidad de la información proporcionada por la empresa para acceder al subsidio . En caso inconsistencia en la información o destino de los recursos para fines diferentes, la empresa tendrá la obligación de devolver el 100% de los recursos , para lo cual dicha entidad usará el cobro coactivo . Adicionalmente se ejercerán acciones penales por peculado contra recursos públicos.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa.
- Cámara de comercio de representación legal, para verificar quien es el que pide el beneficio.
- Certificación expedida por el Representante Legal y Revisor Fiscal (Contador si no obliga a RF).
- Número de empleados que se mantendrán durante el mes con el aporte (Hasta donde un contador o RF puede certificar eso ya que es orbita del gerente el manejo de la nómina).
- Disminución de ingresos según lo que diga Minhacienda.
- Que los recursos recibidos se usaran exclusivamente para pago de nóminas. (Hasta donde un contador o RF puede certificar eso ya que es órbita del gerente el manejo de la nómina).
- El aporte es mensual y cada mes toca pedirlo. Y el formulario para postulación y estandarización de documentos, lo emitirá la UGPP.
Fecha: 11 de Mayo de 2020
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