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Conciliación



 La Conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

BENEFICIOS

 Eficacia, rapidez e informalidad  → La conciliación no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios y se desarrolla, normalmente, en una sola audiencia al término de la cual, en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un acta de conciliación.

 Validez →  El acuerdo logrado en virtud de la conciliación, resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas.

 Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores →  El acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias por las partes mismas. Los conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, son los mejores facilitadores para que las partes logren sus acuerdos.

 Comodidad, privacidad y confidencialidad →  El Centro de Conciliación, dispone de cómodas instalaciones en donde las partes, de manera confortable y privada, podrán buscar la solución directa de sus diferencias. Las discusiones, los argumentos de las partes y los acuerdos serán reservados y respecto de los mismos, se conservará estricta confidencialidad.



PASO A PASO 

  1

Elabora la solicitud de Conciliación.


FORMATO SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

  2

Adjunta los documentos necesarios para respaldarla (contratos, Escrituras Públicas, certificados de existencia y representación legal, certificados de libertad y tradición, entre otros, solo se reciben copias).

  3

Presenta la solicitud de conciliación personalmente o, a través de apoderado en nuestras instalaciones Calle 26 No. 24 – 57 Tuluá - Valle, también puedes enviarla al correo [email protected] 

  4

El pago debe ser realizado al momento de presentar la solicitud, estos no dependen del resultado de la misma y no son reembolsables para el solicitante. Deben ser cancelados en las ventanillas disponibles en la Cámara de Comercio o consignando en la cuenta corriente de la entidad.


TARIFAS DE CONCILIACIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES 

  ¿Para qué se Concilia?

La conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos ágil y económico en términos de tiempo y dinero, además es una alternativa que no es desgastante para las partes ya que no van a tener que estar acudiendo a un juzgado en repetidas ocasiones sino que en una sola o tres sesiones van a solucionar los conflictos.

¿Cuánto se demora el trámite?

Es un mecanismo ágil si se compara con un proceso judicial y en razón de eso las partes van a realizar un ahorro significativo en términos de tiempo. El trámite en sí no es demorado pero puede variar dependiendo del centro o conciliador que lo realice.

¿Es obligatorio intentar la conciliación?

Intentar la conciliación es obligatoria cuando por virtud de la Ley 640 es requisito de procedibilidad, es decir, sin la cual no se puede acudir a la jurisdicción ya que la demanda será rechazada; la conciliación es requisito de procedibilidad en los procesos civiles y de familia.

¿Qué temas se pueden tratar en conciliación?

Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley puedan ser disponibles por las partes, los más comunes que pueden ser conciliados son:   

• Fijar cuota alimentaria • Liquidar sociedad conyugal • Responsabilidad médica • Custodia de hijos y regulación de visitas • Conflictos entre socios • Disolución de sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas • Restitución de inmueble arrendado • Responsabilidad por accidentes de tránsito • Incumplimiento de contratos  • Conflictos de convivencia entre vecinos  • Deberes y obligaciones incumplidas.

CONCILIADORES

Todos los Abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que aprueben la evaluación administrada por el mismo Ministerio y se inscriban ante un Centro de Conciliación, podrán actuar como Conciliadores. 

Sin embargo, el Gobierno Nacional expedirá el Reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los Conciliadores en el área en el que vayan actuar

LISTADO CONCILIADORES 

Conozca los conciliadores anexos a nuestro Centro de Conciliación.

LISTADO CONCILIADORES
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